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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 87

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE
- CAPÍTULO QUINTO - Liberación de Ejemplares al Hábitat Natural

```text
Artículo 87. Cuando la Secretaría determine que no es procedente efectuar la liberación de ejemplares de vida silvestre al hábitat natural de manera inmediata por razones conductuales o sanitarias, éstos deberán sujetarse a los procesos de rehabilitación respectivos en sitios señalados por la Secretaría en la resolución respectiva, en los que podrá evaluar, de acuerdo a la especie, la conveniencia de una etapa de preliberación. Asimismo, dichos ejemplares deberán sujetarse a los controles y medidas sanitarias correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 87.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
