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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Artículo 9

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 9. Los órganos técnicos consultivos operarán conforme a los acuerdos que emita la Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, los que incluirán:

I.	Los criterios y mecanismos para la designación, rotación y remoción de miembros en los distintos cargos y las atribuciones que correspondan a cada cargo, así como el señalamiento de que el ejercicio de los cargos será a título honorífico;

II.	Los mecanismos para la integración de las diferentes comisiones, comités, subcomités y grupos de trabajo en que estén organizados para desarrollar temas específicos, así como para asegurar su debido funcionamiento y guardar en todos ellos el equilibrio en la proporción numérica;

III.	Los lineamientos para el desempeño de las comisiones, comités, subcomités y grupos de trabajo, la participación equilibrada de los diferentes sectores, así como la representación que corresponda a las comunidades rurales y productores involucrados, y

IV.	El número y periodicidad de sus sesiones, la elaboración de las actas respectivas, el quórum de asistencia, las formas de trabajo y las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo 9.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
