---
regulation_key: "Reg_LGVS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "transitorio-sexto"
article_label: "Transitorio SEXTO"
article_type: "transitory"
parent_law_key: "LGVS"
canonical_path: "/Reg_LGVS/articulo/transitorio-sexto/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre - Transitorio SEXTO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
SEXTO. Los responsables de colecciones científicas o museográficas, así como los poseedores de trofeos de caza, aves de presa y mascotas de fauna silvestre, que hayan sido integradas u obtenidas, respectivamente, de manera lícita antes de la entrada en vigor de la Ley y que no cuenten con la documentación que, de conformidad con la misma, acredite la legal procedencia de los ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, deberán ingresar a los programas de regularización que establecerá la Secretaría mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre, artículo transitorio-sexto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGVS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
