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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
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article_label: "Artículo 14"
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
- CAPÍTULO I - De las Solicitudes

```text
Artículo 14. Las personas interesadas en obtener un Permiso de Exploración o Concesión, deben acreditar lo siguiente:
I.	Capacidad administrativa: Comprobar la experiencia y habilidades de su personal para planificar, organizar, dirigir y canalizar sus recursos al logro de los cronogramas de trabajo, técnico y financieros, lo que se puede demostrar con las constancias de diplomados, certificaciones, incluyendo las que forman parte del Sistema Nacional de Competencias, entre otros;
II.	Capacidad técnica: Detallar y probar su experiencia en materia de Exploración, Explotación, o ambas; participación en los proyectos; así como los trabajos ejecutados y los resultados obtenidos en los mismos, en un rango de los últimos diez años y, de ser el caso, su participación en asociaciones o empresas con experiencia. En esta capacidad se debe precisar la experiencia del personal de acuerdo con el nivel de mando, e incluir los documentos que la acrediten, y
III.	Capacidad financiera: Para llevar a cabo las actividades de Exploración, Explotación, o ambas, es necesario presentar la información que acredite su condición financiera, e incluir sus estados financieros correspondientes a los tres ejercicios fiscales anteriores.
A los Permisos para Usos Diversos son aplicables las fracciones I y II del presente artículo.
La Secretaría debe evaluar de manera motivada la acreditación de las capacidades antes descritas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
