---
regulation_key: "Reg_LGeo"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "18"
article_label: "Artículo 18"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGeo"
canonical_path: "/Reg_LGeo/articulo/18/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
- CAPÍTULO I - De las Solicitudes

```text
Artículo 18. La Secretaría debe abstenerse de otorgar Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones en las materias objeto de esta Ley, a las personas particulares que se ubiquen en los supuestos siguientes:
I.	No se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas;
II.	Proporcionen información falsa o alterada;
III.	Tengan un empleo, cargo o comisión en cualquier otro ente público o privado, y se desprenda un conflicto de interés;
IV.	A quienes se les haya declarado la extinción de un Permiso de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesión para obtener otro sobre la misma zona;
V.	Cuenten con otro Permiso de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesión en materia de geotermia, en las que presenten incumplimientos a las obligaciones asumidas, así como a los términos y condiciones establecidos en los respectivos títulos, y
VI.	Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de la Ley y el Reglamento u otras disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
