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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
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article_label: "Artículo 24"
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
- CAPÍTULO II - De los Permisos de Exploración

```text
Artículo 24. El cronograma técnico puede modificarse, siempre y cuando dicha modificación se notifique a la Secretaría dentro de los diez días hábiles posteriores a que se haya realizado la modificación.
Cualquier modificación al cronograma financiero debe notificarse a la Secretaría dentro de los veinte días hábiles previos a su modificación, siempre que no se reduzca el monto total de inversión, a no ser que se compruebe de manera indubitable que derivado de la eficiencia del proyecto, se redujeron los montos de inversión.
Por otra parte, la Secretaría, de manera fundada y motivada, debe resolver los casos en que derivado de la eficiencia del proyecto se puedan reducir los montos de inversión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
