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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 25

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
- CAPÍTULO II - De los Permisos de Exploración

```text
Artículo 25. El título de Permiso de Exploración debe contener, además de los elementos previstos en el artículo 28 de la Ley, los siguientes:
I.	La vigencia en términos del artículo 12 de la Ley;
II.	La indicación del Área Geotérmica permisionada en kilómetros cuadrados, se debe señalar el Punto de Partida y las Coordenadas Geodésicas en un plano georreferenciado;
III.	El plazo para el inicio de las labores de Exploración;
IV.	El Programa de Exploración a que se refieren los artículos 22 y 23 del Reglamento;
V.	La mención de las autorizaciones necesarias para el desarrollo del proyecto;
VI.	Los supuestos de terminación anticipada del Permiso de Exploración, sus efectos, así como los términos y condiciones para llevarlas a cabo;
VII.	La obligación de realizar la perforación y terminación de los Pozos Exploratorios Geotérmicos que la Secretaría determine conforme al artículo 10 de la Ley y lo estipulado en el artículo 21 del Reglamento;
VIII.	La mención de las facultades de inspección, verificación y seguimiento de la Secretaría;
IX.	Los casos en que procede la ejecución de las garantías que la persona titular del Permiso de Exploración otorgue;
X.	La obligación de atender oportunamente los informes técnico y financiero de conformidad con lo estipulado en los artículos 13, 18 fracción VIII de la Ley, 73 y 74 del presente Reglamento;
XI.	Las facultades para la imposición de sanciones por parte de la Secretaría, por el incumplimiento de las obligaciones de la persona titular del Permiso de Exploración, y
XII.	Los demás que la Secretaría determine.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 25.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
