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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
- CAPÍTULO III - De las Concesiones
- Sección I - De las Concesiones de Explotación

```text
Artículo 28. El título de Concesión debe contener, además de lo previsto en el artículo 28 de la Ley, lo siguiente:
I.	La precisión si el aprovechamiento del Recurso Geotérmico va a ser destinado a la generación de energía eléctrica, a Usos Diversos o ambos;
II.	La indicación del Área Geotérmica concesionada en kilómetros cuadrados, indicando el Punto de Partida y las Coordenadas Geodésicas en un plano georreferenciado;
III.	El plazo para el inicio de las actividades de Explotación;
IV.	Los supuestos de terminación anticipada de la Concesión, de sus efectos, así como los términos y condiciones para llevarlas a cabo;
V.	Los supuestos y atribuciones de la Secretaría para realizar el rescate de la Concesión;
VI.	La mención de las facultades de inspección, verificación y seguimiento de la Secretaría;
VII.	Los casos en que procede la ejecución de las garantías que la persona titular de la Concesión otorgue;
VIII.	La mención de las facultades para la imposición de sanciones por parte de la Secretaría, por el incumplimiento de las obligaciones de la persona titular de una Concesión;
IX.	La obligación de atender oportunamente los informes técnico y financiero de conformidad con lo estipulado en los artículos 25, fracción X de la Ley, 73 y 74 del presente Reglamento;
X.	La información de la tecnología utilizada para el aprovechamiento del Recurso Geotérmico, y
XI.	Los demás datos que la Secretaría determine.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
