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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
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article_label: "Artículo 29"
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
- CAPÍTULO III - De las Concesiones
- Sección II - De las Concesiones de Agua

```text
Artículo 29. Dado el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las Aguas Geotérmicas debe realizarse mediante concesión de agua otorgada por la CONAGUA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones previstas en la legislación y normatividad aplicable en materia ambiental e hídrica y, Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
