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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
- CAPÍTULO III - De las Concesiones
- Sección II - De las Concesiones de Agua

```text
Artículo 31. Los Pozos Exploratorios Geotérmicos, de producción o de inyección u otros que queden inactivos por cualquier causa, deben cerrarse conforme a las disposiciones aplicables, a las Normas Oficiales Mexicanas y a las especificaciones particulares que se establezcan en los títulos de concesión correspondientes, y dar aviso a la CONAGUA.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
