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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
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article_label: "Artículo 33"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
- CAPÍTULO III - De las Concesiones
- Sección II - De las Concesiones de Agua

```text
Artículo 33. Para asegurar el mantenimiento y la integridad de los acuíferos adyacentes, las personas titulares de un Permiso de Exploración o de una Concesión deben presentar a la CONAGUA los informes que se soliciten en los términos de las disposiciones previstas en la legislación y normatividad aplicable en materia hídrica y de los lineamientos que, en su caso, se emitan para tal efecto. Lo mismo aplica en los Permisos para Usos Diversos, en caso de que las actividades estén asociadas al aprovechamiento de un recurso hidrotermal o que requieran la inyección de recurso hídrico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
