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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
- CAPÍTULO III - De las Concesiones
- Sección III - De la Cesión de Derechos

```text
Artículo 34. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley, la Secretaría puede otorgar las autorizaciones para la cesión de derechos y obligaciones, cuando la persona titular de la Concesión realice la solicitud de autorización de cesión de derechos y acredite lo siguiente:
I.	El cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo derivadas de la Concesión a la fecha de presentación de la solicitud de autorización de cesión de derechos;
II.	Que haya transcurrido un lapso no menor a tres años, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la Concesión, salvo que se compruebe que dicha autorización se requiere para el otorgamiento de un financiamiento;
III.	Se presente íntegramente el proyecto de contrato de cesión;
IV.	Que la persona cesionaria acredite su capacidad jurídica, administrativa, técnica y financiera, en los términos previstos en el Reglamento, y
V.	Que la persona cesionaria no se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 18 de este Reglamento.
La Secretaría debe determinar, dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, sobre la procedencia de la cesión de derechos y obligaciones respectiva.
En lo no previsto en el presente artículo, se debe estar a lo dispuesto en el procedimiento de evaluación referido en el artículo 17 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
