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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
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article_label: "Artículo 35"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
- CAPÍTULO III - De las Concesiones
- Sección III - De la Cesión de Derechos

```text
Artículo 35. De resultar procedente la autorización de cesión de derechos, el contrato de cesión al que se refiere la fracción III del artículo anterior debe contener al menos lo siguiente:
I.	Una cláusula en la que, la persona cedente consienta la cesión de todos los derechos y obligaciones derivadas de la Concesión en favor de la persona cesionaria, para que este acepte y asuma dichos derechos y obligaciones;
II.	Una cláusula en la que la persona cesionaria asuma todos los derechos y obligaciones de la Concesión, entre los cuales se señalan de manera enunciativa mas no limitativa, la obligación de otorgar la garantía de cumplimiento y las obligaciones derivadas del proyecto técnico y de la estructura financiera;
III.	Domicilios, teléfonos y correos electrónicos para oír y recibir notificaciones de ambas partes del contrato, y
IV.	Establecer que, para la interpretación y cumplimiento del contrato de cesión, las partes expresamente se someten a la legislación Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, y renunciar a cualquier otra jurisdicción que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiere corresponderles.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
