---
regulation_key: "Reg_LGeo"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "39"
article_label: "Artículo 39"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGeo"
canonical_path: "/Reg_LGeo/articulo/39/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 39

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
- CAPÍTULO IV - De los Permisos para Usos Diversos

```text
Artículo 39. Los Permisos para Usos Diversos, tienen una vigencia de quince años, y son otorgados por una extensión máxima de 300,000 metros cuadrados, lo cual debe determinarse por la Secretaría conforme a los elementos que aporte la persona solicitante y pueden ser prorrogados a juicio de la Secretaría, por periodos menores o iguales, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento, los términos y condiciones del permiso y demás normativa aplicable.
La solicitud de prórroga debe presentarse ante la Secretaría, dentro del año inmediato anterior al término de la vigencia del Permiso para Usos Diversos y hasta un mes antes de la conclusión de este.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 39.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
