---
regulation_key: "Reg_LGeo"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "44"
article_label: "Artículo 44"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGeo"
canonical_path: "/Reg_LGeo/articulo/44/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 44

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
- CAPÍTULO V - De los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos

```text
Artículo 44. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 fracción VII y 48 de la Ley, y 3 fracción V del Reglamento, las personas que estén interesadas en realizar actividades de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos deben presentar a la Secretaría un aviso previo al inicio de operaciones, o en su caso, a través de los medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su reglamento, en el cual, además de los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley, deben presentar lo siguiente:
I.	El domicilio, en el que se indique la dirección completa, código postal y las Coordenadas Geodésicas del área en donde se pretenda llevar a cabo las actividades de aprovechamiento del Recurso Geotérmico, y
II.	La descripción de los beneficios que se pretenden obtener.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 44.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
