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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES
- CAPÍTULO I - De la Prórroga

```text
Artículo 48. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 fracción VIII, 12 y 20 de la Ley, así como 39 y 40 del presente Reglamento, las solicitudes para prorrogar la vigencia de los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos y Concesiones deben contener los datos del Permiso o Concesión del que derivan.
Las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones deben exponer y acreditar en su solicitud las razones y argumentos que justifiquen la necesidad de extender la vigencia del permiso o Concesión correspondiente, comprobar que las capacidades jurídicas, administrativas, técnicas y financieras de la persona titular del Permiso de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesión siguen vigentes, de la misma forma deben acreditar haber atendido cabalmente todas y cada una de las obligaciones a su cargo, adjuntando un informe detallado del cumplimiento que incluya las evidencias correspondientes, asimismo, deben manifestar si la información presentada a la Secretaría en términos del formato previsto en el artículo 13 del presente Reglamento sigue vigente o, en su caso, realizar la actualización correspondiente.
La Secretaría cuenta con un plazo de treinta días hábiles con relación a los Permisos de Exploración o Permisos para Usos Diversos, y cuarenta días hábiles para Concesiones, contados a partir de la recepción de la solicitud, para aprobar o negar la prórroga solicitada.
La Secretaría debe negar la solicitud de prórroga, si las personas titulares de los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesión incumplieron con los términos y condiciones del título respectivo, así como las obligaciones establecidas en el cronograma financiero o en el cronograma de trabajo técnico, según sea el caso, en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento, o bien, si las actividades fueron modificadas sin la aprobación previa de la Secretaría.
En caso de haber concluido la vigencia del Permiso de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesión sin haberse presentado la solicitud de prórroga, o bien, si se presentó fuera de los plazos previstos en los artículos 12 y 20 de la Ley, y 39 del presente Reglamento la vigencia del Permiso de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesión se debe concluir conforme al artículo 31, fracción I de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
