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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 50

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES
- CAPÍTULO II - De las Garantías

```text
Artículo 50. La persona titular de un Permiso de Exploración debe otorgar una garantía de cumplimiento amplia durante toda la vigencia de éste, equivalente al uno por ciento del cronograma financiero estipulado en el título respectivo.
La persona titular de una Concesión debe otorgar una garantía de cumplimiento equivalente a medio punto porcentual de la inversión requerida hasta el inicio de la operación comercial, la cual debe de identificarse con claridad en el cronograma financiero y el cronograma técnico de trabajo.
Iniciada la operación comercial la persona titular de la Concesión debe entregar a la Secretaría una garantía de cumplimiento amplia de las obligaciones derivadas de la Concesión, así como por los daños y perjuicios ambientales, sociales o de otra índole que pudiera causar con la ejecución de las actividades objeto de esta.
Estas garantías deben ser emitidas por instituciones de crédito o fianzas legalmente constituidas bajo las leyes mexicanas, ser incondicionales e irrevocables, y a favor de la Tesorería de la Federación, mismas que deben presentarse a la Secretaría dentro del término máximo de diez días hábiles contados a partir de la actualización de los siguientes supuestos:
I.	Inicio de vigencia del Permiso de Exploración o Concesión;
II.	Inicio de la operación comercial de la Concesión, o
III.	En su caso, a la conclusión de la vigencia de la garantía exhibida para el Permiso de Exploración o Concesión correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 50.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
