---
regulation_key: "Reg_LGeo"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "55"
article_label: "Artículo 55"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGeo"
canonical_path: "/Reg_LGeo/articulo/55/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 55

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES
- CAPÍTULO IV - De la Renuncia

```text
Artículo 55. Las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones pueden solicitar a la Secretaría la renuncia a la titularidad respectiva, para lo cual se debe anexar la fianza que acredite el pago de daños y perjuicios a terceros a que se refiere el artículo 31, fracción II de la Ley, por el monto que señale el título de Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos o Concesión correspondiente.
La Secretaría cuenta con un término de treinta días hábiles para emitir la resolución correspondiente, y puede requerir a la persona solicitante la información o aclaraciones que estime necesarias para lo cual cuenta con quince días hábiles a partir de la notificación del requerimiento para dar respuesta, lo que suspende el término para emitir la resolución y se reanuda a partir del día hábil siguiente a aquél en que la persona solicitante de respuesta o transcurra el término otorgado para hacerlo.
Transcurrido el plazo señalado en el presente artículo sin que la Secretaría haya emitido respuesta alguna, debe entenderse que la renuncia fue negada en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En lo no previsto en el presente artículo, se debe estar a lo dispuesto en el procedimiento de evaluación referido en el artículo 17 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 55.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
