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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
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article_label: "Artículo 58"
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 58

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES
- CAPÍTULO V - De la Corrección Administrativa

```text
Artículo 58. La Secretaría debe resolver las solicitudes de corrección administrativa de los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones, conforme al siguiente procedimiento:
I.	Dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de corrección y de las pruebas ofrecidas, debe determinar si es necesario realizar una visita de campo, y en su caso, notificar tal situación a la persona solicitante dentro del mismo plazo, asimismo, se debe informar el costo de la visita, de conformidad con la Ley Federal de Derechos, para lo cual debe otorgar un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, para que acredite el pago de ésta. Si no se acredita el pago dentro del plazo mencionado, la Secretaría debe tener a la persona solicitante por desistida de su solicitud;
II.	Dentro de los quince días hábiles siguientes a la acreditación del pago a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría debe efectuar la visita de campo;
III.	Una vez realizada la visita de campo, la Secretaría debe proceder al análisis y desahogo de las pruebas ofrecidas dentro de los quince días hábiles siguientes, prorrogables por un plazo igual, debido a la naturaleza y contenido de estas, y
IV.	Desahogadas las pruebas, la Secretaría cuenta con un plazo de quince días hábiles para aprobar o negar, fundada y motivadamente, la solicitud de corrección administrativa del título de Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos o Concesión de que se trate.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 58.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
