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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
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article_label: "Artículo 65"
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES
- CAPÍTULO VII - De los Avisos

```text
Artículo 65. Para efectos de los artículos 5 y 18 fracción XI de la Ley, las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos, Concesiones o quienes realicen Aprovechamiento Geotérmico Exento deben dar formal aviso a la Secretaría, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del descubrimiento de subproductos tales como litio, hidrocarburos, minerales, gases u otras sustancias relevantes por sus características físicas o químicas.
Además de los datos establecidos en el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley, se debe informar a la Secretaría lo siguiente:
I.	Indicar si las actividades del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos, Concesión o Aprovechamiento Geotérmico Exento tuvieron afectación o interrupción por el descubrimiento de los subproductos;
II.	Las medidas de contención y mitigación implementadas para poder continuar con el desarrollo de las actividades objeto del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos, Concesión o Aprovechamiento Geotérmico Exento;
III.	Las medidas implementadas para la conservación de los subproductos descubiertos, y
IV.	Evidencia documental, fotográfica, técnica o aquella que estime idónea y suficiente para acreditar lo informado a la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
