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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
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article_label: "Artículo 68"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES
- CAPÍTULO VII - De los Avisos

```text
Artículo 68. Una vez que la Secretaría reciba el aviso por la existencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, cuenta con un término de diez días hábiles para resolver lo conducente, en su caso, puede requerir a la persona titular del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos, Concesión o Aprovechamiento Geotérmico Exento, la información o aclaraciones que estime necesarias para ello, dicho requerimiento suspende el término señalado hasta la atención de la información o aclaración, y se reanuda a partir del día siguiente a aquél en que la persona titular del permiso, Concesión o Aprovechamiento respectivo conteste o una vez que transcurra el término otorgado para tal efecto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
