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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
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article_label: "Artículo 71"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES
- CAPÍTULO VII - De los Avisos

```text
Artículo 71. Además de las gestiones ante la Secretaría, la persona titular del Permiso de Exploración, Permiso para Usos Diversos, Concesión o Aprovechamiento Geotérmico Exento, que cuente con una concesión de agua para el desarrollo de las actividades de su Permiso, Concesión o aviso también deben informar a la CONAGUA sobre la existencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
