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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 72"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 72

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES
- CAPÍTULO VIII - De los informes

```text
Artículo 72. De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones deben entregar anualmente a la Secretaría, un informe técnico de actividades, el cual debe comprobar la ejecución de las obras y trabajos realizados en el periodo que se reporta, así como un informe financiero, en el que detalle y acredite la inversión erogada. Lo anterior, además del informe técnico y financiero que de manera semestral deben entregar las personas titulares de las Concesiones.
El informe al que hace referencia el párrafo anterior es distinto y o exime del cumplimiento al informe final y detallado a que se refiere el artículo 15 de la Ley.
Los informes deben presentarse en los términos y condiciones que señalen los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 72.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
