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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 73"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES
- CAPÍTULO VIII - De los informes

```text
Artículo 73. Los informes financieros deben entregarse a la Secretaría dentro de los primeros treinta días hábiles del año calendario inmediato siguiente, y deben contener lo siguiente:
I.	Periodo por comprobar, y
II.	El importe desglosado de la inversión efectuada o importe del valor de facturación o liquidación de la producción obtenida, o bien, indicar la causa que motivó la suspensión temporal de las obras o trabajos. Para tal efecto se debe adjuntar evidencia fotográfica y documental, debidamente relacionada con el cronograma financiero presentado en la solicitud de Permiso o Concesión correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
