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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
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article_label: "Artículo 75"
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 75

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES
- CAPÍTULO VIII - De los informes

```text
Artículo 75. Las personas titulares de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos y Concesiones deben informar a la CONAGUA, con copia para la Secretaría de manera inmediata, si existe interferencia con acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico derivado de los trabajos de Exploración o Explotación realizados, según corresponda, así como las medidas implementadas de mitigación y control realizadas a fin de evitar cualquier daño que pudiera presentarse. Una vez mitigado el riesgo, las personas titulares de Permisos de Exploración o Concesiones deben suspender actividades hasta en tanto la CONAGUA dictamine lo procedente de acuerdo con las disposiciones previstas en la legislación y normatividad aplicable en materia ambiental e hídrica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 75.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
