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regulation_key: "Reg_LGeo"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
kind: reglamento
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article_key: "79"
article_label: "Artículo 79"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 79

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA INFORMACIÓN DEL SUBSUELO NACIONAL
- Capítulo Único

```text
Artículo 79. Para la inscripción en el Registro de Geotermia de los actos a que se refiere el artículo 58 de la Ley, se deben llevar los libros siguientes:
I.	Permisos de Exploración;
II.	Permisos para Usos Diversos;
III.	Concesiones;
IV.	Avisos de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos;
V.	Convenios;
VI.	Consulta previa, libre e informada, y
VII.	Otros, que se consideren necesarios.
La Secretaría debe disponer de los medios necesarios para identificar las inscripciones y relacionar aquéllas vinculadas entre sí, así como para salvaguardar la información contenida en los libros y la documentación soporte de las inscripciones.
La Secretaría debe desarrollar un registro de tipo cartográfico que permita la localización de todas las Áreas Geotérmicas y su vínculo con la información que se tenga de estas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 79.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
