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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
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article_label: "Artículo 80"
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 80

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA INFORMACIÓN DEL SUBSUELO NACIONAL
- Capítulo Único

```text
Artículo 80. Las solicitudes para la inscripción en el Registro de Geotermia de las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos, Concesiones o Avisos de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos, o los derechos que deriven de ellos, deben contener los siguientes requisitos:
I.	Tipo de resolución;
II.	Nombre y situación jurídica de la persona solicitante dentro del procedimiento del cual se derivó la resolución respectiva;
III.	Identificación del Área Geotérmica objeto del Permiso, Concesión o Aviso afectado y, de conocerse, los datos de inscripción correspondientes en el Registro de Geotermia;
IV.	En su caso, nombre y situación jurídica de la persona o personas cuyos derechos resulten afectados con motivo de la resolución;
V.	El señalamiento, en su caso, de la afectación al Permiso, la Concesión, al aviso, o a los derechos que de ellos deriven, y
VI.	Fecha en que la resolución causó ejecutoria.
A la solicitud se debe acompañar copia certificada de la resolución de la autoridad judicial o administrativa de que se trate.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 80.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
