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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
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article_label: "Artículo 84"
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 84

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA INFORMACIÓN DEL SUBSUELO NACIONAL
- Capítulo Único

```text
Artículo 84. Para efectos de lo dispuesto en la fracción XX del artículo 7 de la Ley, la Secretaría debe elaborar la Guía Nacional de Zonas con Potencial Geotérmico la cual debe incluir, por lo menos, la siguiente información:
I.	Potencial de baja, media y alta entalpía en el territorio nacional;
II.	Potencial de reservas para generación eléctrica;
III.	Relación de tecnologías y sus aplicaciones para Usos Diversos;
IV.	Modelaciones en los sistemas eléctricos;
V.	Costos nivelados de la energía en México, y
VI.	Ahorro en costos y emisiones por tecnología.
La actualización de la Guía Nacional de Zonas con Potencial Geotérmico se debe realizar cada tres años.
Adicionalmente, la Secretaría debe llevar a cabo las gestiones necesarias para realizar estudios geocientíficos y geofísicos relativos a geotermia oceánica, geotermia no convencional y los relativos a las diversas tecnologías utilizadas para Usos Diversos, así como los demás que estime pertinentes para el debido cumplimiento del objeto de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 84.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
