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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
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article_label: "Artículo 89"
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 89

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVOCACIÓN, TERMINACIÓN, RESCATE Y REASIGNACIÓN
- CAPÍTULO II - De la Terminación Anticipada y la Reasignación

```text
Artículo 89. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7, fracción VIII, 31 y 35 de la Ley, la Secretaría puede dar por terminados anticipadamente los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o las Concesiones, en atención al aviso que presente la persona titular del Permiso o Concesión, entre otras, sobre la disminución de sus capacidades y la renuncia solicitada por la persona titular.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 89.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
