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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Geotermia"
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article_label: "Artículo 90"
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# REGLAMENTO de la Ley de Geotermia - Artículo 90

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVOCACIÓN, TERMINACIÓN, RESCATE Y REASIGNACIÓN
- CAPÍTULO II - De la Terminación Anticipada y la Reasignación

```text
Artículo 90. Notificada la terminación anticipada de la Concesión en los términos señalados en el artículo anterior, dentro de los siguientes cuarenta días hábiles, la Secretaría debe determinar el procedimiento a seguir para reasignar el Área Geotérmica situada en supuesto indicado.
Lo anterior debe tomar en consideración las condiciones técnicas, financieras, sociales, de seguridad y ambientales en que se encuentre el Área Geotérmica, la vigencia de la Concesión, y demás elementos que estime relevantes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Geotermia, artículo 90.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGeo.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
