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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
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article_label: "Artículo 101"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 101

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad
- Capítulo IV - Del procedimiento de suspensión parcial o total, cancelación o revocación de la acreditación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad

```text
Artículo 101. Recibida la solicitud de opinión para la suspensión total o parcial o cancelación de la Acreditación del Organismo de Evaluación de la Conformidad por parte de la Entidad de Acreditación, la Autoridad Normalizadora debe proceder conforme a lo siguiente:
I. Revisar que se acompañe de la información a que alude el artículo anterior. En caso de que la solicitud no esté debidamente integrada, debe requerir a la Entidad de Acreditación por única ocasión, dentro de los diez días siguientes, para que complemente la información faltante, en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento correspondiente;
II. Analizar la información proporcionada por la Entidad de Acreditación, y
III. Emitir la opinión, en un plazo de treinta días contados a partir de que se tenga debidamente integrado el expediente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 101.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
