---
regulation_key: "Reg_LICal"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "105"
article_label: "Artículo 105"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LICal_010720"
canonical_path: "/Reg_LICal/articulo/105/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 105

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad
- Capítulo V - Del procedimiento de suspensión total o parcial y cancelación de las autorizaciones para operar como Entidades de Acreditación

```text
Artículo 105. Emitida la resolución que determine la suspensión total, parcial o cancelación de la Entidad de Acreditación, ésta cuenta con un plazo de veinte días para subsanar las causas que motivaron la suspensión.
Recibida la información que subsane las causas de la suspensión total o parcial, la Secretaría debe analizarlas, y en su caso, proceder a levantar dicha suspensión y notificar a la Entidad de Acreditación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hubieren sido atendidas las omisiones.
De no subsanarse las omisiones en el plazo establecido, se debe requerir a la Entidad de Acreditación para que las atienda en el plazo improrrogable de cinco días, bajo el apercibimiento de que la reincidencia a su incumplimiento, da lugar a la cancelación inmediata. Misma que debe ser informada a la Comisión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 105.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
