---
regulation_key: "Reg_LICal"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "106"
article_label: "Artículo 106"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LICal_010720"
canonical_path: "/Reg_LICal/articulo/106/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 106

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad
- Capítulo V - Del procedimiento de suspensión total o parcial y cancelación de las autorizaciones para operar como Entidades de Acreditación

```text
Artículo 106. La cancelación de una Entidad de Acreditación no afecta las acreditaciones que han emitido a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, las cuales permanecen vigentes en la forma y términos que se han otorgado. La Secretaría, en coordinación con las Autoridades Normalizadoras de acuerdo a su competencia, deben asumir la Vigilancia de dichos organismos en los términos establecidos en la Ley y este Reglamento, y pueden tomar las acciones y resoluciones que consideren conducentes para atender los requerimientos de los Organismos de Evaluación de la Conformidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 106.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
