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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 110"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 110

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad
- Capítulo I - De los mecanismos y reglas para la Evaluación de la Conformidad

```text
Artículo 110. Para efectos del artículo 64, párrafo último, de la Ley, las Autoridades Normalizadoras pueden emitir las alternativas que permitan a los importadores demostrar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, siempre que se protejan los Objetivos Legítimos de Interés Público y se garantice la seguridad de los bienes, productos, procesos y servicios a importarse.
Para efecto del párrafo anterior, la Autoridad Normalizadora debe someter la propuesta de alternativa al Comité Consultivo Nacional de Normalización de que se trate, para que emita su opinión.
Previa opinión favorable de la Comisión, la Autoridad Normalizadora debe solicitar la publicación de la alternativa en la PLATIICA, dentro de los diez días siguientes a su emisión. Asimismo, debe hacer del conocimiento de la Comisión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 110.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
