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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 114"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 114

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad
- Capítulo II - De los procedimientos de Evaluación de la Conformidad y del esquema de autodeclaración

```text
Artículo 114. Los esquemas de autodeclaración en la Evaluación de la Conformidad resultan aplicables cuando el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana o Estándar sea considerado por la Autoridad Normalizadora de bajo riesgo y así lo prevea su Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. En este caso, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad debe ser redactado conforme a lo establecido en los Estándares y Normas Internacionales en la materia.
El bajo riesgo será determinado por la Autoridad Normalizadora con base en términos cuantitativos y cualitativos, así como el impacto en la protección del Objetivo Legítimo de Interés Público.
La pertinencia y aplicabilidad de las Normas Internacionales o de los esquemas considerados será evaluada por la Autoridad Normalizadora, previa opinión de la Comisión, atendiendo a las características técnicas del producto, sus condiciones de uso y operación, los riesgos específicos y el contexto nacional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 114.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
