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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 116"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 116

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad
- Capítulo II - De los procedimientos de Evaluación de la Conformidad y del esquema de autodeclaración

```text
Artículo 116. La autodeclaración en la Evaluación de la Conformidad puede cesar cuando:
I. Se ponga en riesgo la protección de los Objetivos Legítimos de Interés Público;
II. La Autoridad Normalizadora modifique la clasificación del riesgo, para garantizar la protección de los Objetivos Legítimos de Interés Público;
III. El sujeto regulado sea sancionado por la autoridad competente en términos del esquema de autodeclaración, conforme lo establecido en la Ley y este Reglamento, o
IV. Los términos y condiciones de la Norma Oficial Mexicana o Estándar, así lo indiquen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 116.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
