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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 121"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 121

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad
- Capítulo III - De los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Arreglos de Reconocimiento Mutuo y Acuerdos de Equivalencia

```text
Artículo 121. A quienes les interese celebrar un Arreglo de Reconocimiento Mutuo deben presentar, ante la Secretaría, la solicitud de aprobación y adjuntar el proyecto de arreglo, con los requisitos previstos en los artículos 118 y 119 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 121.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
