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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 122"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 122

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad
- Capítulo III - De los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Arreglos de Reconocimiento Mutuo y Acuerdos de Equivalencia

```text
Artículo 122. Cuando la solicitud cumpla con los requisitos de este Reglamento, la Secretaría debe publicar un extracto del Arreglo de Reconocimiento Mutuo a consulta pública, por un plazo de quince días naturales en la PLATIICA, que debe contener:
I. Nombre o razón social y nacionalidad de los celebrantes;
II. Ámbito de aplicación que describa la rama, el sector industrial o la naturaleza de los productos que cubre;
III. Listado de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares o Normas Internacionales, así como de las normas o reglamentos técnicos, directivas, disposiciones legislativas o requerimientos específicos de la contraparte que se pretendan incluir, y
IV. Domicilio y dirección de correo electrónico que determine la Secretaría, donde deben remitirse los comentarios al proyecto de Arreglo de Reconocimiento Mutuo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 122.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
