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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 127"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 127

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
- Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad
- Capítulo III - De los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Arreglos de Reconocimiento Mutuo y Acuerdos de Equivalencia

```text
Artículo 127. Los proyectos de Acuerdos de Equivalencia deben contener lo siguiente:
I. Nombre o denominación, domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y nacionalidad de las partes;
II. Tipo de Acuerdo: recíproco o unilateral;
III. Ámbito de aplicación en el que se describa la rama, sector industrial o naturaleza de los productos que cubre;
IV. Listado de las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y reglamentos técnicos extranjeros equivalentes o de los resultados de la Evaluación de la Conformidad que lleven a cabo las entidades internacionales o extranjeras, respecto de las cuales se pretenda reconocer la equivalencia;
V. Autoridades u organismos extranjeros que emitan la regulación técnica o los resultados de la Evaluación de la Conformidad;
En caso de que sea recíproco, las autoridades u organismos extranjeros que reconocen las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, medidas sanitarias o fitosanitarias o los resultados de Evaluación de la Conformidad;
VI. Condiciones mediante las cuales se van a reconocer los reglamentos técnicos extranjeros, las medidas sanitarias o fitosanitarias o los resultados de los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad emitidos por los Organismos de Evaluación de la Conformidad en el territorio de otro país;
VII. Vigencia, y
VIII. Aquellas otras disposiciones que resulten necesarias para su aplicación e implementación, que sean determinadas por la Secretaría o, en su caso, por las Autoridades Normalizadoras competentes, cuando se trate de medidas sanitarias o fitosanitarias.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 127.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
