---
regulation_key: "Reg_LICal"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "131"
article_label: "Artículo 131"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LICal_010720"
canonical_path: "/Reg_LICal/articulo/131/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 131

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título primero - De las actividades de estandarización
- Capítulo I - De los Comités Técnicos de Estandarización

```text
Artículo 131. Los Sujetos Facultados para Estandarizar, los Organismos Nacionales de Estandarización, y excepcionalmente, las Autoridades Normalizadoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley, son los encargados de elaborar los Estándares a través de los Comités Técnicos de Estandarización que conformen, integren y organicen para tal efecto.
Los Comités Técnicos de Estandarización son órganos autorizados por la Comisión, a solicitud específica de los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización o las Autoridades Normalizadoras; su función consiste en elaborar Estándares en aquellas materias o campos de actividad de las ramas o sectores económicos que la industria requiera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 131.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
