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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 133"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 133

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título primero - De las actividades de estandarización
- Capítulo I - De los Comités Técnicos de Estandarización

```text
Artículo 133. Una vez recibida la solicitud, el Secretariado Ejecutivo debe revisar que la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 132 de este Reglamento fueron cubiertos. De no ser el caso o de existir alguna observación, debe prevenir a la persona solicitante, por única ocasión para que, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de su notificación, subsane las omisiones u observaciones formuladas.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que la persona solicitante desahogue la prevención o la realice de manera parcial, el Secretariado Ejecutivo debe desechar la solicitud.
Cumplidos los requisitos previstos en éste y en el artículo anterior, el Secretariado Ejecutivo debe remitir a los miembros de la Comisión, la solicitud de creación del Comité Técnico de Estandarización.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 133.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
