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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 134"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 134

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título primero - De las actividades de estandarización
- Capítulo I - De los Comités Técnicos de Estandarización

```text
Artículo 134. Recibida la solicitud de creación del Comité Técnico de Estandarización, los miembros de la Comisión pueden formular comentarios en un plazo de diez días.
En caso de existir comentarios, el Secretariado Ejecutivo debe remitirlos a la persona solicitante, a fin de que emita una respuesta en los diez días siguientes, y hacerla del conocimiento de los miembros de la Comisión para que, en sesión del pleno, resuelva lo conducente, en caso contrario, se debe desechar.
En ningún caso, la Comisión está obligada a aprobar la creación del Comité Técnico de Estandarización.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 134.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
