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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 136

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título primero - De las actividades de estandarización
- Capítulo I - De los Comités Técnicos de Estandarización
- Sección primera - De la integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Estandarización

```text
Artículo 136. La persona titular de la presidencia de cada Comité Técnico de Estandarización, debe ser designada por la persona titular del Sujeto Facultado para Estandarizar, del Organismo Nacional de Estandarización o de la Autoridad Normalizadora, según corresponda, de acuerdo a sus reglas de operación, y debe contar con un nivel jerárquico de Dirección General, homólogo o superior, en áreas relativas a los temas que trate el Comité Técnico de Estandarización.
La designación o cambio de la persona titular de la presidencia del Comité Técnico de Estandarización debe notificarse por escrito o por medios electrónicos al Secretariado Ejecutivo de la Comisión.
Corresponde a la persona titular de la presidencia de cada Comité Técnico de Estandarización y conforme a las reglas de operación:
I. Representar al Comité Técnico de Estandarización;
II. Dirigir los trabajos y presidir las sesiones de los Comités Técnicos de Estandarización y tomar las medidas que sean necesarias para conservar el orden y desarrollo de las sesiones;
III. Fungir como enlace entre el Comité Técnico de estandarización y la Secretaría;
IV. Designar al Secretariado Técnico, así como a su suplente en caso de que se requiera;
V. Someter a consideración de los miembros la constitución, modificación o cancelación de subcomités y grupos de trabajo;
VI. Designar, en su caso, a los coordinadores de los subcomités y de los grupos de trabajo;
VII. Convocar a sesiones;
VIII. Delegar funciones en el Secretariado Técnico;
IX. Recibir el informe con los resultados de la revisión sistemática que elabore el Sujeto Facultado para Estandarizar, Organismo Nacional de Estandarización o Autoridad Normalizadora;
X. Notificar al Secretariado Ejecutivo de la Comisión el informe con los resultados de la revisión sistemática del Estándar que corresponda, y
XI. Las demás establecidas en las reglas de operación del Comité Técnico de Estandarización.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 136.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
