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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 137"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 137

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título primero - De las actividades de estandarización
- Capítulo I - De los Comités Técnicos de Estandarización
- Sección primera - De la integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Estandarización

```text
Artículo 137. El Secretariado Técnico del Comité Técnico de Estandarización tiene a su cargo las siguientes funciones:
I. Apoyar en la coordinación de acciones y logística necesarias entre el comité correspondiente y sus respectivos subcomités y grupos de trabajo;
II. Llevar a cabo las gestiones administrativas de los trabajos del comité;
III. Levantar el acta de la sesión respectiva, en la que conste la asistencia de los miembros acreditados presentes;
IV. Suplir a la persona titular de la presidencia en su ausencia;
V. Atender las actividades que la persona titular de la presidencia del comité le encomiende, y
VI. Las demás establecidas en las reglas de operación del comité.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 137.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
