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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 138"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 138

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título primero - De las actividades de estandarización
- Capítulo I - De los Comités Técnicos de Estandarización
- Sección primera - De la integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Estandarización

```text
Artículo 138. Los miembros acreditados de los Comités Técnicos de Estandarización, tienen las siguientes atribuciones:
I. Participar en los trabajos del comité con las aportaciones sobre materias o campos de su especialidad, para la elaboración de los Estándares;
II. Fomentar la difusión e implementación de los Estándares que se emitan en el comité;
III. Proponer a la persona titular de la presidencia la celebración de sesiones;
IV. Las asignadas por la persona titular de la presidencia, y
V. Las demás establecidas en las reglas de operación del comité.
Los miembros cuentan con derecho a voz y voto. Pueden designar a sus suplentes; cada comité puede permitir la participación de personas invitadas con derecho a voz sin voto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 138.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
