---
regulation_key: "Reg_LICal"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "140"
article_label: "Artículo 140"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LICal_010720"
canonical_path: "/Reg_LICal/articulo/140/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 140

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título primero - De las actividades de estandarización
- Capítulo I - De los Comités Técnicos de Estandarización
- Sección primera - De la integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Estandarización

```text
Artículo 140. Los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización o Autoridades Normalizadoras que presidan los Comités Técnicos de Estandarización deben emitir sus reglas de operación, que tienen por objeto establecer su mecanismo de funcionamiento, así como de los subcomités y grupos de trabajo, las cuales deben contener los siguientes elementos:
I. Disposiciones generales;
II. Estructura orgánica;
III. Mecanismo de designación y remoción;
IV. Funciones específicas, que identifiquen sus atribuciones, así como las facultades y responsabilidades de cada uno de sus miembros acreditados;
V. Operación y funcionamiento;
VI. Mecanismos para las convocatorias, declaración del quorum, desarrollo de las sesiones, toma de decisiones, votaciones y resoluciones, y
VII. Aquellas que resulten necesarias y dicte la Comisión.
Dichas reglas de operación deben ser publicadas en la PLATIICA.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 140.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
