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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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article_label: "Artículo 142"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 142

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título primero - De las actividades de estandarización
- Capítulo I - De los Comités Técnicos de Estandarización
- Sección segunda - Del consenso

```text
Artículo 142. Los acuerdos de los Comités Técnicos de Estandarización, sus subcomités y grupos de trabajo se aprueban por consenso de los miembros presentes y se hacen constar por la persona titular de la coordinación del subcomité o del grupo de trabajo, según se trate. De no alcanzarse éste, se toman por mayoría simple de los votos de los miembros presentes organizados por sector.
En caso de empate, dicho resultado se debe hacer constar en el informe que se presente al Comité Técnico de Estandarización para que la persona titular de la presidencia ejerza su voto de calidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 142.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
