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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 144

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título segundo - De los Estándares
- Capítulo I - De su estructura y redacción

```text
Artículo 144. La clave de los Estándares debe expresar sus elementos conforme al orden que se indica, separados por guiones medios:
I. Las siglas “ANTEPROY-EMX” cuando se trate de anteproyectos de Estándares; “PROY-EMX” en el supuesto de proyectos de Estándares, y “EMX” en el caso de Estándares;
II. La letra que le corresponda a la materia o campo de actividad de la rama o sector económico, conforme al sistema de clasificación que determine la Comisión;
III. El número consecutivo del Estándar que le asigne el Sujeto Facultado para Estandarizar, Organismo Nacional de Estandarización o Autoridad Normalizadora que lo expida, con un mínimo de tres dígitos. Cuando el Estándar sea idéntico o modificado respecto de la Norma Internacional, debe adoptarse el número correspondiente a la misma;
IV. Cuando el anteproyecto, proyecto o Estándar se divida en partes, se debe incluir el número de la parte correspondiente;
V. Las siglas que identifiquen al Sujeto Facultado para Estandarizar, Organismo Nacional de Estandarización o Autoridad Normalizadora que lo elabore, y
VI. El año en que el proyecto de Estándar sea aprobado por el Comité Técnico de Estandarización correspondiente, o bien, el año en que el Estándar sea aprobado como definitivo por dicho órgano colegiado.
Las siglas y el número consecutivo que identifiquen al Estándar deben respetarse ante cualquier modificación, con excepción de las siglas cuando deban incorporarse las de otro Sujeto Facultado para Estandarizar, Organismo Nacional de Estandarización o Autoridad Normalizadora por trabajos conjuntos.
Cuando un Estándar sea cancelado, no puede reutilizarse el número consecutivo asignado para otro Estándar del mismo Comité Técnico de Estandarización.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 144.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
