---
regulation_key: "Reg_LICal"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "148"
article_label: "Artículo 148"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LICal_010720"
canonical_path: "/Reg_LICal/articulo/148/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 148

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título segundo - De los Estándares
- Capítulo I - De su estructura y redacción

```text
Artículo 148. Cuando se establezcan Procedimientos de Evaluación de la Conformidad en los Estándares, estos se sujetan, en lo que aplique, a las reglas establecidas en el Libro Primero, Títulos Quinto y Sexto, de la Ley y demás relativos de este Reglamento.
Los Estándares deben utilizar como base las Normas Internacionales aplicables en la materia y establecer el grado de concordancia con éstas y señalar si es idéntica, modificada o no equivalente, conforme a lo establecido en el Libro primero, Título primero, Capítulo III, de este Reglamento. A falta de Normas Internacionales, se debe priorizar el orden indicado en el artículo 15 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 148.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
