---
regulation_key: "Reg_LICal"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "150"
article_label: "Artículo 150"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LICal_010720"
canonical_path: "/Reg_LICal/articulo/150/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad - Artículo 150

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación
- Título segundo - De los Estándares
- Capítulo I - De su estructura y redacción

```text
Artículo 150. Los Estándares son clasificados de acuerdo a lo siguiente:
I. Sujeto emisor: Sujeto Facultado para Estandarizar, Organismo Nacional de Estandarización o Autoridad Normalizadora, y
II. Clave de Clasificación Internacional de Estándares de la Organización Internacional de Normalización.
La clasificación que se determine conforme a lo previsto en este artículo, debe colocarse en la portada del Estándar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 150.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LICal_010720.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
